Reconocimiento médico de empresa: qué incluye y qué derechos tienes
Basado en las guías del PAPPS (semFYC) y del Ministerio de Sanidad · Actualizado el 7 de noviembre de 2026 Cómo elaboramos el contenido
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El reconocimiento médico de empresa incluye una entrevista sobre tu salud y tu trabajo, una exploración física básica y las pruebas que exigen los riesgos de tu puesto: audiometría si hay ruido, control de la vista si trabajas con pantallas o espirometría si respiras polvo. Por ley es voluntario salvo excepciones, y tu empresa solo conoce si eres apto.
Saber qué incluye un reconocimiento médico de empresa te ayuda a sacarle partido y a conocer tus derechos. No es un chequeo general (lo que en otros países llaman exámenes médicos laborales u ocupacionales): forma parte de la vigilancia de la salud que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a ofrecer al empresario, y su objetivo es comprobar que tu trabajo no está dañando tu salud y que puedes hacerlo sin peligro para ti ni para otros. Te contamos qué pruebas se hacen, cuándo es obligatorio, qué pasa con los datos y qué no sustituye.
Reconocimiento médico de empresa: qué incluye
El contenido depende de los riesgos de tu puesto, que figuran en la evaluación de riesgos de la empresa. El Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) establece que la vigilancia se haga con protocolos específicos según esos riesgos. En general, incluye:
- Historia clínico-laboral: tus antecedentes, síntomas, medicación, hábitos, puestos anteriores y exposiciones.
- Exploración física básica: peso, talla, tensión arterial, auscultación y lo que corresponda según el protocolo.
- Pruebas según el riesgo del puesto. Es la parte que más cambia de una persona a otra.
- Con frecuencia, una analítica de sangre y orina, aunque su contenido varía mucho entre servicios de prevención.
Qué miran en un reconocimiento médico de empresa según tu puesto
El Ministerio de Sanidad publica protocolos de vigilancia sanitaria específica para distintos riesgos. Algunos ejemplos de lo que miran en un reconocimiento médico de empresa según el puesto:
| Riesgo del puesto | Pruebas habituales |
|---|---|
| Pantallas de visualización (oficina) | Control de la visión, cuestionario de molestias oculares y musculares |
| Ruido | Audiometría |
| Manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetidos | Exploración de columna y articulaciones |
| Polvo, humos o productos químicos | Espirometría y, según el agente, analíticas específicas |
| Plomo | Plomo en sangre y otros parámetros |
| Radiaciones ionizantes | Vigilancia según la normativa de protección radiológica |
| Conducción, trabajos en altura, puestos de seguridad | Visión, audición, tensión, valoración de aptitud específica |
Si trabajas en una oficina sin otros riesgos, tu reconocimiento será sencillo, y es normal. Más pruebas no significan mejor vigilancia: la ley exige elegir las pruebas menos molestas y proporcionales al riesgo. Puedes pedir a tu servicio de prevención que te explique qué protocolo te aplican.
¿El reconocimiento médico laboral es obligatorio?
Para la empresa, ofrecerlo sí es obligatorio. Para ti, la regla general es la contraria: el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 dice que la vigilancia "sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento".
Las excepciones, que requieren informe previo de los representantes de los trabajadores, son tres:
- Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
- Cuando sirva para verificar si tu estado de salud puede ser un peligro para ti, para tus compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando lo establezca una norma legal para riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad (por ejemplo, la exposición al amianto o a radiaciones ionizantes).
Fuera de esos casos, puedes renunciar, normalmente firmando un documento de renuncia, sin que eso pueda tener consecuencias negativas para ti. Si tu puesto entra en una excepción, negarte puede considerarse un incumplimiento de tus obligaciones en prevención. Ante la duda, pregunta por escrito si tu reconocimiento es voluntario u obligatorio y por qué. Además, el coste de las medidas de prevención no puede recaer sobre ti (art. 14.5 de la misma ley).
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Confidencialidad: qué sabe tu empresa
Es una de las garantías más importantes. Según el artículo 22 de la ley:
- La vigilancia debe respetar tu intimidad, dignidad y la confidencialidad de tu información de salud.
- Los resultados se te comunican a ti.
- El acceso a la información médica queda limitado al personal sanitario y a las autoridades sanitarias.
- La empresa y los responsables de prevención solo reciben las conclusiones: si eres apto para el puesto (apto, apto con limitaciones o no apto) o si hay que introducir o mejorar medidas de prevención. No reciben tu analítica ni tus diagnósticos, salvo que tú lo consientas de forma expresa.
- Los datos no pueden usarse para discriminarte ni en tu perjuicio.
¿Detectan drogas en el reconocimiento médico?
No pueden hacerlo a escondidas. La detección de drogas o alcohol es una prueba más de la vigilancia de la salud y está sometida a las mismas reglas del artículo 22: tienen que informarte de forma específica de que te la van a hacer, para qué y con qué consecuencias, y necesitan tu consentimiento, salvo que tu puesto entre en una de las excepciones legales. Una analítica general no autoriza a buscar sustancias que no te hayan explicado.
En algunos puestos de seguridad, como ciertos trabajos en el transporte, la normativa sectorial prevé controles de alcohol y drogas. Incluso entonces el resultado es confidencial y a la empresa solo le llega la conclusión sobre tu aptitud.
Reconocimiento médico y baja
Hay dos situaciones distintas:
- Durante la baja (incapacidad temporal): el reconocimiento de empresa no sirve para controlar tu baja. Ese control corresponde al médico que la emite, la inspección médica, el INSS o la mutua, según el caso.
- Al volver de una baja larga: el Real Decreto 39/1997 (art. 37.3) prevé una evaluación de la salud de los trabajadores que reanudan el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, para descubrir si tuvo un origen laboral y recomendar medidas de protección, como adaptar el puesto. Se aplica la misma regla de voluntariedad y confidencialidad.
El reglamento también prevé una evaluación inicial al incorporarte o cambiar de tareas con nuevos riesgos, y evaluaciones periódicas. La frecuencia no es necesariamente anual: depende del protocolo y del riesgo.
Lo que el reconocimiento de empresa no sustituye
El reconocimiento laboral vigila los riesgos del trabajo. No sustituye los cribados del Sistema Nacional de Salud ni tu seguimiento en atención primaria:
- Cáncer colorrectal: sangre oculta en heces cada 2 años de 50 a 69 años, por carta. → Sangre oculta en heces y colonoscopia
- Cáncer de mama: mamografía cada 2 años de 50 a 69 años. → Mamografía
- Cáncer de cuello de útero: citología o prueba de VPH según la edad. → Citología y VPH
- Riesgo cardiovascular: tensión y colesterol, valorados por tu médico de familia. → Tensión arterial y colesterol
- Vacunas del adulto, según el calendario oficial. → Vacunas para adultos
Lleva el informe de tu reconocimiento a tu médico de familia si algo sale alterado, y no dejes de hacer los cribados que te tocan porque "ya me miraron en la empresa". Muchos reconocimientos incluyen pruebas sin utilidad preventiva demostrada, como marcadores tumorales o electrocardiogramas de rutina; lo explicamos en pruebas médicas que no necesitas. Para comparar con un chequeo general, tienes qué incluye la revisión médica anual, y si tu empresa ofrece un paquete ampliado para directivos, la guía del chequeo ejecutivo.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacerse el reconocimiento médico de empresa?
Por regla general, no: el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige tu consentimiento. Es obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando es imprescindible para evaluar los efectos del trabajo en tu salud, cuando tu salud puede suponer un peligro para otros o cuando lo exige una norma legal.
¿Qué le dicen a mi empresa del reconocimiento médico?
Solo las conclusiones: si eres apto, apto con limitaciones o no apto para tu puesto, o si hay que mejorar las medidas de prevención. Tus resultados, diagnósticos y analíticas son confidenciales y solo los conocen el personal sanitario y las autoridades sanitarias. Para que la empresa reciba más información necesita tu consentimiento expreso.
¿Pueden hacerme un test de drogas en el reconocimiento médico sin avisarme?
No. Deben informarte específicamente de la prueba y su finalidad, y pedir tu consentimiento, salvo que tu puesto esté en una excepción legal, como algunos puestos de seguridad. Una analítica general no permite buscar drogas sin decírtelo. En todo caso, el resultado es confidencial y a la empresa solo le llega la conclusión de aptitud.
¿Me pueden hacer el reconocimiento médico estando de baja?
El reconocimiento de empresa no es un instrumento para controlar tu baja: eso corresponde al sistema sanitario, el INSS o la mutua. Lo que sí prevé la normativa es una evaluación de la salud cuando vuelves al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, para valorar si hay relación con el trabajo y adaptar el puesto.
¿El reconocimiento médico de empresa sustituye a la revisión con mi médico?
No. Está pensado para vigilar los riesgos de tu puesto, no para hacer los cribados de cáncer, el control del riesgo cardiovascular o las vacunas que te corresponden por edad. Esos siguen siendo tarea de tu médico de familia y de los programas de cribado del Sistema Nacional de Salud.
Fuentes
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14 y 22, texto consolidado, BOE (España, 1995, actualizado 2026)
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 37, texto consolidado, BOE (España, 1997)
- NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales, INSST (España, 2012)
- Protocolos de vigilancia sanitaria específica: ruido, Ministerio de Sanidad (España)
- Protocolos de vigilancia sanitaria específica: manipulación manual de cargas, Ministerio de Sanidad (España)
- Programa de Actividades Preventivas y de Promoción de la Salud (PAPPS), semFYC (España, actualización 2024)
Información general basada en guías públicas. No sustituye la consulta médica. Si tienes síntomas, acude a tu médico.
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